Artículo 124.—El Subproceso se encargará de que las
autoridades de frontera, policía, migración, municipales y judiciales
desplegadas a lo largo del territorio nacional conozcan el procedimiento de
referencia de solicitudes de la condición de persona refugiada. Velará porque
las solicitudes recibidas en puestos fronterizos sean enviadas al Subproceso de
Refugiados tan pronto sean presentadas, ya sea verbalmente o por escrito, por
parte del propio interesado o de un representante. A estos efectos, se
entenderá por representante de un solicitante de la condición de persona
refugiada a un abogado debidamente registrado en el Colegio de Abogados, una
ONG debidamente registrada en el país o un representante del ACNUR.
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