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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124.—El Subproceso se encargará de que las autoridades de frontera, policía, migración, municipales y judiciales desplegadas a lo largo del territorio nacional conozcan el procedimiento de referencia de solicitudes de la condición de persona refugiada. Velará porque las solicitudes recibidas en puestos fronterizos sean enviadas al Subproceso de Refugiados tan pronto sean presentadas, ya sea verbalmente o por escrito, por parte del propio interesado o de un representante. A estos efectos, se entenderá por representante de un solicitante de la condición de persona refugiada a un abogado debidamente registrado en el Colegio de Abogados, una ONG debidamente registrada en el país o un representante del ACNUR.

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