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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 126
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Artículo 126
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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

Del procedimiento para la determinación
de la condición de refugiado

Artículo 126.—Toda persona que encontrándose dentro del supuesto del artículo 1 del presente Reglamento y que pretenda ser reconocida como persona refugiada deberá presentar su solicitud ante funcionarios competentes de la Dirección General, en puestos habilitados de ingreso terrestre, marítimo o aéreo, así como en la oficina especializada de dicho órgano para esos efectos. El funcionario deberá canalizar la solicitud ante el Subproceso de Refugio.

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