Artículo 131.—Recibida la
solicitud, el Subproceso de Refugiados abrirá un expediente individual, que
incluirá lo siguiente:
a) Formulario para solicitantes de la condición de persona refugiada
fundamentando las razones por las que se acoge al procedimiento de
determinación de la condición de persona refugiada.
b) Entrevista confidencial con el interesado con la finalidad de
sustanciar los alegatos sobre el fundado temor de su persecución.
c) La prueba documental que aporte.
d) Pasaporte o documento que pruebe la identidad del solicitante.
e) Certificado de nacimiento, antecedentes penales y estado civil del
país de origen del solicitante. En caso de que el solicitante no pueda
presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada.
f) Declaración
Jurada donde conste el ingreso del solicitante al país, sea de manera regular o
irregular.
g) Comprobante de toma de huellas dactilares del Archivo Policial
estatal.
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