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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 131
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Artículo 131
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Artículo 131.—Recibida la solicitud, el Subproceso de Refugiados abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente:

a) Formulario para solicitantes de la condición de persona refugiada fundamentando las razones por las que se acoge al procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada.

b) Entrevista confidencial con el interesado con la finalidad de sustanciar los alegatos sobre el fundado temor de su persecución.

c) La prueba documental que aporte.

d) Pasaporte o documento que pruebe la identidad del solicitante.

e) Certificado de nacimiento, antecedentes penales y estado civil del país de origen del solicitante. En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada.

        f)  Declaración Jurada donde conste el ingreso del solicitante al país, sea de manera regular o irregular.

g) Comprobante de toma de huellas dactilares del Archivo Policial estatal.

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