Artículo 133.—Una vez
conocido el caso por la Comisión, se emitirá la resolución correspondiente, la
cual se notificará al solicitante al lugar que haya señalado para recibir
notificaciones que conste en el expediente respetando la confidencialidad. Esta
resolución será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio ante la
Comisión, debiendo ser interpuesta en un plazo de tres días hábiles desde la
fecha de su notificación, cuya evaluación se hará tal y como se establece en el
artículo anterior. La Dirección General estará encargada de trasladar la
apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres
meses para resolver según lo establecido en los artículos 228 de la Ley. El
ACNUR estará legitimado para interponer los recursos precitados, por sí o como
coadyuvante de la persona interesada, de conformidad con el artículo 35 de la
Convención.
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