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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133.—Una vez conocido el caso por la Comisión, se emitirá la resolución correspondiente, la cual se notificará al solicitante al lugar que haya señalado para recibir notificaciones que conste en el expediente respetando la confidencialidad. Esta resolución será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio ante la Comisión, debiendo ser interpuesta en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación, cuya evaluación se hará tal y como se establece en el artículo anterior. La Dirección General estará encargada de trasladar la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 228 de la Ley. El ACNUR estará legitimado para interponer los recursos precitados, por sí o como coadyuvante de la persona interesada, de conformidad con el artículo 35 de la Convención.

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