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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 143
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Artículo 143
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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

Disposiciones Finales

Artículo 143.—Toda la información relacionada con la solicitud de la condición de persona refugiada tendrá carácter estrictamente confidencial. A este fin, tanto el Subproceso como la Comisión deberán dar las instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia habitual del solicitante.

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