CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
- Disposiciones Finales
Artículo 143.—Toda la información relacionada con la
solicitud de la condición de persona refugiada tendrá carácter estrictamente
confidencial. A este fin, tanto el Subproceso como la Comisión deberán dar las
instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular
con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia
habitual del solicitante.
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