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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145.—En caso del ingreso masivo, o riesgo inminente de ingreso masivo, al país de personas necesitadas de protección internacional, el Ministro de Gobernación y Policía en consulta con la Comisión y con la asesoría del ACNUR, establecerá las provisiones necesarias para garantizar su protección.

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