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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día veintiocho de setiembre de 2011.

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