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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—La Comisión decidirá en un plazo de tres meses, mediante resolución debidamente motivada, sobre la aplicación de las cláusulas de exclusión en primera instancia, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de remitir la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley. Una vez aplicada la cláusula de exclusión mediante resolución fundamentada firme, se le aplicará a la persona, el control migratorio correspondiente.

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