Artículo 26.—La Comisión
decidirá en un plazo de tres meses, mediante resolución debidamente motivada,
sobre la aplicación de las cláusulas de exclusión en primera instancia, la cual
será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser
interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la
fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de remitir la
apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres
meses para resolver según lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley.
Una vez aplicada la cláusula de exclusión mediante resolución fundamentada
firme, se le aplicará a la persona, el control migratorio correspondiente.
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