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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—La Dirección General decidirá mediante resolución debidamente motivada, sobre la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General la resolución correspondiente, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de remitir la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio órgano de alzada que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 13, inciso 28, 225 y 228 de la Ley General de Migración y Extranjería.

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