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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Para la aplicación del artículo anterior, una vez en firme la resolución de la cesación de la condición de refugio, la persona será intimada a regularizar su situación migratoria en un plazo de 30 días hábiles, momento a partir del cual se aplicará lo dispuesto en la normativa migratoria vigente.

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