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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Para efectos del artículo anterior, se entenderá por “solicitud individual de la condición de persona refugiada” la manifestación expresa de cada familiar, por escrito y ante la autoridad migratoria, de declarar su estatus de persona refugiada. Los 30 días hábiles a los que hace mención el artículo anterior, correrán a partir de la notificación de la resolución de cesación hecha al refugiado principal. Dicha solicitud se someterá al debido proceso.

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