Artículo 35.—Previo a dar
trámite a la solicitud de desestimiento y renuncia, el Subproceso de Refugiados
deberá informar al petente los alcances jurídicos de dicha decisión. A estos
efectos el Subproceso emitirá la resolución fundamentada correspondiente, en un
plazo no mayor a diez días hábiles.
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