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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Previo a dar trámite a la solicitud de desestimiento y renuncia, el Subproceso de Refugiados deberá informar al petente los alcances jurídicos de dicha decisión. A estos efectos el Subproceso emitirá la resolución fundamentada correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

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