Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 37.—La Dirección General decidirá en primera instancia, mediante resolución debidamente motivada, sobre la revocación o cancelación de la condición de persona refugiada, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias; evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General la resolución correspondiente, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de trasladar la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley. Una vez aplicada la revocación o cancelación mediante resolución fundamentada firme, se le aplicará a la persona el control migratorio correspondiente.

Ir al inicio de los resultados