Artículo 37.—La Dirección General decidirá en primera
instancia, mediante resolución debidamente motivada, sobre la revocación o
cancelación de la condición de persona refugiada, en atención al debido proceso
se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en
la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias; evaluado el caso se emitirá
por parte de la Dirección General la resolución correspondiente, la cual será
susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta
ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su
notificación. La Dirección General estará encargada de trasladar la apelación
al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para
resolver según lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley. Una vez
aplicada la revocación o cancelación mediante resolución fundamentada firme, se
le aplicará a la persona el control migratorio correspondiente.
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