Artículo 3º—La Comisión de
Visas y Refugio, en lo sucesivo, la Comisión de Refugiados, será el órgano
encargado de decidir sobre las solicitudes de la condición de persona refugiada
de conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería
y las demás funciones que le confiera este Reglamento. Se creó por medio de la
Ley el Tribunal Administrativo Migratorio, que conocerá de los recursos de
apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Comisión de Visas y
Refugio sobre la temática de refugiado.
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