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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—La expulsión de una persona refugiada que se halle legalmente en el territorio nacional únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país. De no ser que se oponga a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General, la resolución correspondiente, que de proceder será recurrible ante el órgano competente.

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