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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

APÁTRIDAS: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo, por ningún Estado, conforme a su legislación, así determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ASILADO: Persona extranjera que solicita tal condición con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal.

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN: Contienen las disposiciones en virtud de las cuales quedan excluidas de la condición de refugiado aunque por demás reúnen las características de refugiado. Comprende las personas que no están consideradas como necesitadas de la protección internacional, las personas a las que no se consideran merecedoras de la protección internacional y a las personas que reciben protección y asistencia de las Naciones Unidas.

COMISIÓN: La Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

CONVENCIÓN: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Migración y Extranjería.

DIRECTOR: Director (a) General de Migración y Extranjería.

DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE: Documento que da testimonio y certeza, que es digno de fe y confianza de algo, por lo tanto totalmente fidedigno, con carácter legal.

ESME: Equipo de Situaciones Migratorias Especiales.

LEY: Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764 del 19 de agosto del 2009.

MANIFIESTAMENTE INFUNDADA O ABUSIVA: Solicitudes de la condición de refugio que contravienen los criterios que se enmarcan en la definición de persona refugiada según la Ley de Migración y Extranjería y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su respectivo Protocolo de 1967.

NUCLEO FAMILIAR PRIMARIO: Parientes del primer orden por consaguinidad o afinidad.

NUGATORIO: Engañoso, que burla la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho.

ÓBICE: Obstáculo de realizar alguna actividad, impedimento, dificultad, inconveniente.

PAÍS DE ORIGEN: País o zona geográfica en la que nace un individuo.

PAÍS DE SU NACIONALIDAD: Se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

PROTOCOLO: Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

REFUGIADO: Toda persona extranjera a quien la Comisión de Visa Restringidas y Refugio le reconoce tal condición, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

REGLAMENTO DE PERSONAS REFUGIADAS Y APATRIDAS: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley, refiriéndose este al título VI capítulos IV, sección V de Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764.

SUBPROCESO: Subproceso de Refugiados.

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