Artículo 49.—En el caso
que la verificación concluya que se trata de un solicitante de la condición de
persona refugiada será puesto en libertad, con excepción de las siguientes
circunstancias:
a) Que
la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este caso la persona
será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para su detención.
b) Que la solicitud de la condición de persona refugiada es
manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la aprehensión
administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31 de la Ley.
c) Cuando la Dirección General tenga motivos fundados de carácter de
orden público y de seguridad nacional.
d) Que
se trate de una persona que inició proceso y no fue concluido o se le reconoció
el estatus de la Condición de persona refugiada en otro país, para lo cual se
realizarán las coordinaciones necesarias para su retorno, permaneciendo en el
centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones
humanitarias.
|