CAPÍTULO NOVENO
- De la Extradición
Artículo 52.—La interposición de la solicitud para el
reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá efecto suspensivo
sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el
procedimiento correspondiente haya sido completado mediante resolución firme,
la cual se comunicará a las autoridades judiciales para lo que corresponda.
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