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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO NOVENO

De la Extradición

Artículo 52.—La interposición de la solicitud para el reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado mediante resolución firme, la cual se comunicará a las autoridades judiciales para lo que corresponda.

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