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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO DÉCIMO

De la condición jurídica de la persona solicitante
de refugio, refugiada y su documentación

Artículo 54.—Mientras se resuelve la solicitud para la condición de persona refugiada el Subproceso de Refugiados de la Dirección General extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se regulariza temporalmente su situación migratoria en el país. Dicho documento será válido hasta por el plazo que determine el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y vencido el mismo, el solicitante interesado, obligatoriamente deberá apersonarse a la referida oficina para su renovación o bien para la notificación de la resolución sobre su solicitud de persona refugiada. De extenderse la administración en el plazo de tres meses para resolver la solicitud, y analizado el caso por parte del Subproceso de Refugiados, este podrá recomendar a la Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

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