CAPÍTULO DÉCIMO
- De la condición jurídica
de la persona solicitante
- de refugio, refugiada y su
documentación
Artículo 54.—Mientras se resuelve la solicitud para la
condición de persona refugiada el Subproceso de Refugiados de la Dirección
General extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el
Estado costarricense, mediante el cual se regulariza temporalmente su situación
migratoria en el país. Dicho documento será válido hasta por el plazo que
determine el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y vencido el
mismo, el solicitante interesado, obligatoriamente deberá apersonarse a la referida
oficina para su renovación o bien para la notificación de la resolución sobre
su solicitud de persona refugiada. De extenderse la administración en el plazo
de tres meses para resolver la solicitud, y analizado el caso por parte del
Subproceso de Refugiados, este podrá recomendar a la Dirección General que se
emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta
documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o
lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
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