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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—El documento provisional hará constar el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de la solicitud número de expediente, fecha de entrevista y la fecha de expiración del documento. El documento incorporará una fotografía de la persona interesada. Este documento tiene como alcance jurídico regularizar temporalmente la situación migratoria del solicitante y de identificarlo ante las entidades estatales y privadas, le protege contra una devolución o expulsión, mientras esté pendiente de resolverse su solicitud hasta la última instancia del proceso. Su emisión corresponde al Subproceso de Refugiados. Esta documentación le será extendida por igual a las personas menores de edad.

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