Artículo 55.—El documento
provisional hará constar el nombre y apellidos del interesado, fecha de
nacimiento, nacionalidad, fecha de la solicitud número de expediente, fecha de
entrevista y la fecha de expiración del documento. El documento incorporará una
fotografía de la persona interesada. Este documento tiene como alcance jurídico
regularizar temporalmente la situación migratoria del solicitante y de
identificarlo ante las entidades estatales y privadas, le protege contra una
devolución o expulsión, mientras esté pendiente de resolverse su solicitud
hasta la última instancia del proceso. Su emisión corresponde al Subproceso de
Refugiados. Esta documentación le será extendida por igual a las personas
menores de edad.
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