Artículo 57.—La emisión
del documento de identidad de la persona refugiada se sustentará en la emisión
de la resolución de declaratoria de la condición de refugiado, emitida por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio. El documento deberá incluir, nombre y
apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares,
vigencia, número del documento, número de expediente y firma del portador. El
documento tendrá las mismas características de la documentación actual
migratoria sin que haga mención a la condición de persona refugiada que ostenta
el portador. El documento hará referencia a la libertad de condición de la cual
gozan las personas refugiadas según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley
y su vigencia será de dos años renovables de acuerdo con los plazos establecidos
en el Reglamento de Extranjería.
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