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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—La emisión del documento de identidad de la persona refugiada se sustentará en la emisión de la resolución de declaratoria de la condición de refugiado, emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. El documento deberá incluir, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares, vigencia, número del documento, número de expediente y firma del portador. El documento tendrá las mismas características de la documentación actual migratoria sin que haga mención a la condición de persona refugiada que ostenta el portador. El documento hará referencia a la libertad de condición de la cual gozan las personas refugiadas según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley y su vigencia será de dos años renovables de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de Extranjería.

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