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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente, aportando copia de la misma al Subproceso de Refugiados para adjuntarlo al expediente para lo que corresponda.

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