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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 66
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Artículo 66
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SECCIÓN PRIMERA

De la Reunificación Familiar

Artículo 66.—Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.

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