Artículo 71.—Es facultad
de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la
solicitud de reunificación familiar por parte de la persona refugiada. La
solicitud será conocida por la Comisión en una sesión exclusiva para asuntos de
refugiados. La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre los
siguientes términos:
a) El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o
denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información
adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo.
b) Sobre el requisito de la visa, instruyendo al Subproceso de Visas
según corresponda.
c) Sobre el reconocimiento por extensión: en el supuesto de aprobarse
la solicitud de reunificación familiar, la resolución hará mención a la
aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar solicitado por la
persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación
personal al interesado.
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