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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.—El Subproceso de Visas, en cumplimiento de la instrucción emitida por la Comisión y de conformidad con el artículo 52 de la Ley, procederá a la tramitación de la visa para el familiar solicitado por la persona refugiada.

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