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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 75
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Artículo 75
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SECCIÓN SEGUNDA

Del reconocimiento por extensión

Artículo 75.—Será aplicable el reconocimiento de Refugio por Extensión a los familiares de las personas refugiadas que este Reglamento autorice y que se encuentren en el territorio costarricense. En cuyos casos el parentesco que los vincula con la persona refugiada, se haya generado en su país de origen o residencia habitual, el mismo será verificado con la documentación correspondiente.

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