Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 76.—El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar y los documentos presentados.

Ir al inicio de los resultados