Artículo 80.—Es facultad
de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la
solicitud de Reconocimiento por Extensión por parte de la persona refugiada La
Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre dicha solicitud. El reconocimiento
sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado y de ser persona
menor de edad a su representante legal.
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