Artículo 84.—En virtud de
los artículos 125 y 135 de la Ley, estarán exentos del pago por concepto de
cambio de categoría migratoria y depósito de garantía, únicamente quienes
mantengan el estatus de persona refugiada. Asimismo, otorgada la categoría de
residente permanente, quien renuncie al estatus de persona refugiada igualmente
deberá cancelar los rubros correspondientes.
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