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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.—Al momento de iniciar el trámite para optar por la residencia permanente, deberá indicársele a la persona refugiada que subsisten todos los derechos y obligaciones propios del estatus de persona refugiada incluyendo la imposibilidad de viajar al país de origen.

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