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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88.—La solicitud de cambio de categoría migratoria deberá ser dirigida a la Dirección General. Esta será recibida en el Subproceso de Refugiados para la verificación de los requisitos, la cual será remitida a la instancia correspondiente para su decisión.

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