CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
- De la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio
SECCIÓN PRIMERA
- Estructura de la Comisión
de Visas Restringidas y Refugio
Artículo 95.—La Comisión de Visas Restringidas y
Refugio tendrá a su cargo la determinación de la condición de quien así lo
soliciten ante la Dirección General, de conformidad con los artículos 49 y 118
de la Ley.
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