Artículo 96.—La Comisión
de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por el o la Ministro (a) de
Trabajo y Seguridad Social o su representante, el o la Ministro (a) de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública o su representante, y el o la Ministro
(a) de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
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