Artículo
11.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con
numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as
debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y
los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de
seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
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