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 Normativa >> Reglamento municipal 115 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 115 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

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