Artículo
13.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas
las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que
más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar
los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad.
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