Artículo
14.—De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el
órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al
Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas
cautelares:
14.1Reubicación: Si la persona que
denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la
reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá
solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso,
autoridad que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar
que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del
cargo y excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
14.2 Protección: Se ordena cautelarmente
a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que
señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no
serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en
las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código
Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la
relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez
tramitado ante la
Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán
presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.
14.3
Atención al ofendido u ofendida: En
caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a
través de la Oficina de la Mujer, brindará el apoyo
necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o
cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después
de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y
prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la
medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.
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