Artículo 15.—A partir de la denuncia
recibida. La Municipalidad tendrá
un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del
acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento
genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.
En el
caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso
continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.
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