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 Normativa >> Reglamento municipal 115 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 115 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—A partir de la denuncia recibida. La Municipalidad tendrá un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.

En el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.

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