Artículo
16.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones
procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de
los términos de ley.
La
resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución.
Resuelto
el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.
De todo
acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los
Habitantes.
Una vez
agotada la Vía
Administrativa, o silos procedimientos no se hubieren
cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la
denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la
jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.
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