CAPÍTULO
IV
- De las
faltas y las sanciones
Artículo 17.—De la tipificación de las
faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o
conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales,
o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se
tipifican de la siguiente manera:
17.1 Faltas leves: Se reputan como
faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro
material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para
quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos
electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano
como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten
hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe,
o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de
las funcionarias o funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias
de sus servicios.
17.2 Faltas graves: Se reputan como faltas
graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan
ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que
entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar
información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a a
denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de
confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a)
incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del
órgano director.
d) La jefatura que incumpla su deber
de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.
17.3 Faltas gravísimas: Se reputa como
falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un
trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien
las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas
físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o
futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el
empleo, ascensos, o estudios de capacitación.