Artículo 19.—Cuando a partir de la
investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al
tenor de lo establecido en la Ley o el
presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o
una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o
suplentes, o síndicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del
alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente
Reglamento , proceda a sancionar al responsable de conformidad con las
sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus
reformas y adiciones de la Ley
Nº 8805, según sea el caso.
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