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 Normativa >> Reglamento municipal 115 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 115 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

        2.1 Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

        Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:

            1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b) Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.

            2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.

            3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

            4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.

        2.2 Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

        2.3 Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

        2.4 Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.

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