Artículo 2º—Definiciones
2.1 Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento
sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque
una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el
estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Como
ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un
trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.
2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual,
escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales,
que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no
verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las
reciba.
2.2 Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento
sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes,
usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima
puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica
hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima
siempre debe ser considerada como parte del proceso.
2.3 Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a
quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual.
2.4 Órgano instructor: Instancia colegiada, que se
encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.