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 Normativa >> Reglamento municipal 115 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 115 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 5º—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Ramón están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

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