Artículo
6º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un
tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica,
de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y
victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la
figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
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