Artículo
7º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último
hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la
aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo
603 del Código de Trabajo.
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