- CAPÍTULO IV
- Del cobro de licencia y patentes
- SECCIÓN I
Artículo
10.—Altura y ubicación de las estructuras, con base en el artículo 86
del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número
34765-MINAET, los proyectos efe ubicación y altura de la infraestructura que
constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto
en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias Para estos
efectos, deberá observarse las siguientes normas: Sin embargo, en los casos en
que se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberé estar
justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se
proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo
a los planes aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto
por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento.
(Así reformado el párrafo
anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás
requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de
telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de
Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.
b)
Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener
dimensiones menores a los 12 metros de frente por 12 metros de fondo.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
c) La antena o
estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca lo
estipulado en el Decreto N° 25902- MIVAH-MP-MINAE mismo que modifica la tercera
parte del Decreto Ejecutivo 13583-MIVAH-OFIPLAN de fecha 03 de mayo de 1982 que
establece el Plan Regional de Desarrollo Urbano, Gran Área Metropolitana,
publicado en La Gaceta N° 95 del
18 de mayo 1982, medidos desde el límite de propiedad o de las paredes de las
construcciones existentes.”
d) Adicional a los retiros establecidos se deberá
mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre,
guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a
cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si
la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros.
Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras
complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida
de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el
mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de
telecomunicaciones.
e) (Derogado
mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)
f) Las torres o
postes y demás estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación,
deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de lo
anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que
disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al entorno. Para
estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de
Santa Bárbara en materia de protección, gestión y control del paisaje.
g) (Derogado mediante sesión ordinaria
N° 162 del 4 de junio del 2013)