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 Normativa >> Reglamento municipal 75 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 75 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV
Del cobro de licencia y patentes
SECCIÓN I

Artículo 10.—Altura y ubicación de las estructuras, con base en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, los proyectos efe ubicación y altura de la infraestructura que constituya soporte a los sistemas de telecomunicaciones, observaran lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas: Sin embargo, en los casos en que se deba construir torres o postes, la altura de la estructura deberé estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características deberán describirse como un anexo a los planes aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Comunicaciones y su Reglamento. 

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)

a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.

b) Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 12 metros de frente por 12 metros de fondo.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)

c) La antena o estructura deberá respetar los retiros mínimos que para la zona establezca lo estipulado en el Decreto N° 25902- MIVAH-MP-MINAE mismo que modifica la tercera parte del Decreto Ejecutivo 13583-MIVAH-OFIPLAN de fecha 03 de mayo de 1982 que establece el Plan Regional de Desarrollo Urbano, Gran Área Metropolitana, publicado en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo 1982, medidos desde el límite de propiedad o de las paredes de las construcciones existentes.”

d) Adicional a los retiros establecidos se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros. Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.

e) (Derogado mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)

f)  Las torres o postes y demás estructuras de soporte a las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación al entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Santa Bárbara en materia de protección, gestión y control del paisaje.

g) (Derogado mediante sesión ordinaria N° 162 del 4 de junio del 2013)

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