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 Normativa >> Reglamento municipal 75 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 75 - Articulo 11
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Artículo 11
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SECCIÓN II

Artículo 11.—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA

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