- SECCIÓN II
Artículo
11.—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara
sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su
normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número
31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de
28 de junio de 2004, Sección III-C, todo
desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial
(IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA
el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del
Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005,
salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban
tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.
Una vez hecho el
trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la
infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad
como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la
viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos
ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según
sea el caso determinado por SETENA
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