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 Normativa >> Reglamento municipal 75 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 75 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las prohibiciones

Artículo 12.—Prohibiciones de ubicación: La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

a) En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por ley, áreas de protección de ríos (establecidos en la Ley Forestal), protección de nacientes (establecidos en la Ley de Aguas) Áreas silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.

b) En las zonas denominadas como Zonas de Protección y Zonas de Control Especial por el Plan del Gam.

c) Eliminado

d) Otras definidas por Aviación Civil.

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