- CAPÍTULO V
- SECCIÓN I
- De las
prohibiciones
Artículo 12.—Prohibiciones de ubicación:
La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:
a) En parques y otros
espacios públicos con destino específico definido por ley, áreas de protección
de ríos (establecidos en la Ley
Forestal), protección de nacientes (establecidos en la Ley de Aguas) Áreas
silvestres protegidas y Zonas de Protección de Santa Bárbara.
b) En las zonas
denominadas como Zonas de Protección y Zonas de Control Especial por el Plan
del Gam.
c) Eliminado
d) Otras definidas
por Aviación Civil.
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