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 Normativa >> Resolución 292 >> Fecha 13/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 292 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 

Resolución RES-GA-292-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas de trece de octubre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “a) Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes, así como la normativa nacional al respecto, b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto a) y punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera” y “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”, respectivamente.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“f.   Coordinar con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas aduaneras globales”.

“g.  Velar por la aplicación de los convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

  f.  Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

  g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

  j.  Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X.—Que con la Ley Nº 7346 del 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan en su orden: a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que según Decreto Nº 32339-MAG de fecha 15 de abril de 2005, la Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a la Ley Nº 6289 y que tiene a cargo el control de calidad de la semilla producida y comercializada en el país, le corresponde recibir al igual que otras instituciones, el equivalente a $1.20 (al tipo de cambio del día), por cada tonelada métrica de arroz importado.

XIII.—Que con oficios ONS 0063-11 D.E., del 18 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo y el oficio ONS 00104-11 D.E.A, del 6 de mayo de 2011, suscrito por el Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe Dpto. Administrativo Financiero, ambos de la Oficina Nacional de Semillas, solicitan incluyan a través del Sistema Tecnología Informática para el control Aduanero (TICA), el cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), al tipo de cambio del día (precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a todas las importaciones de arroz, excepto el arroz para sembrar. El destino del dinero es el programa permanente orientado a la producción de semilla certificada libre de plagas, acción que forma parte del proceso de certificación de semilla.

XIV.—Que para los efectos de aplicación del cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), por tonelada métrica neta de arroz importado, a la entrada en vigencia de esta Resolución, la aplicación informática TICA efectuará el cobro citado, al transmitirse y aceptarse el mensaje de la declaración aduanera de importación. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana y Agentes de Aduanas, que deben realizar la correspondiente actualización. Por tanto,  

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1- Se incluye el cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), en la liquidación total de impuestos, al tipo de cambio del día (precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a todas las importaciones de arroz, correspondiente a los incisos arancelarios: 1006.10.90.10, 1006.10.90.90, 1006.20.00.10, 1006.20.00.90, 1006.30.10.10, 1006.30.10.90, 1006.30.90.10, 1006.30.90.90, 1006.40.00.11, 1006.40.00.19, 1006.40.00.91, 1006.40.00.99 y 1904.90.10.00.

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