- DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-GA-292-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas de trece de octubre de dos mil
once.
- Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo
anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6 de
la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico
aduanero “a) Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales
vigentes, así como la normativa nacional al respecto, b) Facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior y c) Facultar la correcta percepción de
los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la
gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior”, por ende la
Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 9 de la
Ley General de Aduanas, punto a) y punto f), dispone que entre las funciones
del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y
Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica,
que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en
materia aduanera” y “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas
competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas
del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”,
respectivamente.
IV.—Que el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la
Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas”.
VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas están:
“f. Coordinar con los Ministerios, órganos y
demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas
aduaneras globales”.
“g. Velar por la aplicación de los convenios
internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos
exigibles en las operaciones de comercio exterior”.
VII.—Que el artículo 18 bis
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección
de Gestión Técnica establece:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
IX.—Que el artículo 21
bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga
al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre
otras funciones:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar
información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con la Ley Nº 7346 del 09 de enero de 1992, se
adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la Nomenclatura
del Sistema Armonizado S. A. “Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.
XI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta
Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de
1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis
columnas que incluyan en su orden: a) la adaptación y modificación del Impuesto
Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas;
(c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas,
conforme a la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria
total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas
Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo…”
XII.—Que según Decreto Nº
32339-MAG de fecha 15 de abril de 2005, la Oficina Nacional de Semillas, Institución
Pública que funciona de acuerdo a la Ley Nº 6289 y que tiene a cargo el control
de calidad de la semilla producida y comercializada en el país, le corresponde
recibir al igual que otras instituciones, el equivalente a $1.20 (al tipo de
cambio del día), por cada tonelada métrica de arroz importado.
XIII.—Que con oficios ONS
0063-11 D.E., del 18 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Walter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo y el oficio ONS 00104-11 D.E.A, del 6 de mayo de
2011, suscrito por el Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe Dpto. Administrativo
Financiero, ambos de la Oficina Nacional de Semillas, solicitan incluyan a
través del Sistema Tecnología Informática para el control Aduanero (TICA), el
cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), al tipo de cambio del día
(precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a todas las
importaciones de arroz, excepto el arroz para sembrar. El destino del dinero es
el programa permanente orientado a la producción de semilla certificada libre
de plagas, acción que forma parte del proceso de certificación de semilla.
XIV.—Que para los efectos
de aplicación del cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), por tonelada
métrica neta de arroz importado, a la entrada en vigencia de esta Resolución,
la aplicación informática TICA efectuará el cobro citado, al transmitirse y
aceptarse el mensaje de la declaración aduanera de importación. En este
sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana y Agentes de Aduanas, que
deben realizar la correspondiente actualización. Por tanto,
- EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General
de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:
1- Se incluye el cobro de un dólar
con veinte centavos ($1.20), en la liquidación total de impuestos, al tipo de
cambio del día (precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a
todas las importaciones de arroz, correspondiente a los incisos arancelarios:
1006.10.90.10, 1006.10.90.90, 1006.20.00.10, 1006.20.00.90, 1006.30.10.10,
1006.30.10.90, 1006.30.90.10, 1006.30.90.90, 1006.40.00.11, 1006.40.00.19,
1006.40.00.91, 1006.40.00.99 y 1904.90.10.00.