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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—De las Funciones del Departamento de Evaluación Ambiental. Son funciones del Departamento de Evaluación Ambiental las siguientes:

a) Emitir criterio técnico sobre las evaluaciones ambientales de las actividades, obras o proyectos sometidas a análisis de la SETENA y para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.

b) Establecer y aplicar los procedimientos metodológicos de evaluación ambiental.

c) Definir los términos de referencia del instrumento de evaluación de impacto ambiental que sean requeridos para actividades, obras o proyectos específicos.

d) Realizar evaluaciones periódicas del contenido de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y recomendar las modificaciones que procedan.

e) Mantener información estadística actualizada del desempeño departamental.

f)  Brindar el acompañamiento a los usuarios en el proceso de evaluación ambiental.

g) Colaborar en la confección y/o análisis de las guías ambientales.

h) Remitir los informes técnicos a la Comisión Plenaria sobre incumplimientos administrativos y técnicos generados por parte del desarrollador o consultor ambiental.

i)  Contribuir con el Departamento de Planificación Institucional en la revisión y la actualización del manual de procedimientos del departamento.

j)  Elaborar informes técnicos al Secretario (a) General, cuando sea requerido.

k) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

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